Monday, January 22, 2007

 

Charla de Daniel Pastor.

CHARLA DE DANIEL PASTOR

El Miércoles día 17 de Enero vino a clase el Señor Daniel Pastor a darnos una charla sobre la administración pública en general, empezó hablando del procedimiento administrativo en el que hizo mención del articulo 103 de la constitución, en el que dijo que la administración va dirigida objetivamente al interés general de los ciudadanos. Nos dijo que nosotros donde estamos realizando el procedimiento para obtener un título academico es un órgano de la administración pública y que la comparación organizada se encuentra en el ordenamiento jurídico. Hablo de que la ley es la concreción del derecho y que esta no lo agota. Continuó hablando del ART 1 de la constitución y dijo que el estado democrático quiere decir que todos los poderes no pueden estar juntos debido a que cada poder tiene que tener unas competencias y debe de estar repartido, por ello existe el poder legislativo, ejecutivo y judicial, además todos estos poderes están sometidos a la ley que es la manifestación de la voluntad general y es expresada por los electos que se reúnen en el poder legislativo. Hizo mención de los ART 97,106 y 105 y continuó diciendo que la administración es el agua, la luz, el suelo, el aire... etc, y que la radio y la televisión emite por esos canales porque tienen concesiones con el estado.

Nombro al caso de Farruquito de que entraba en la cárcel, también hizo mención del Alcalde de Villareal que al parecer habían una fabrica que molestaba a los vecinos y hizo caso omiso a las quejas de estos por lo que lo sancionaron a no poder trabajar nunca al servicio del estado.

Definió Procedimiento: que es la ordenación de las actuaciones de la administración para obtener acceso a los suministros.

Definió Proceso: es cuando se sigue ante la administración.

Administración: tiene unos poderes inherentes que les hace actuar.

ART 27: la administración tiene la obligación de impartir la educación obligatoria desde los 6 a los 16 años.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

SP
LEY MATERIAL
ORGANIZACIONAL
PROCEDIMENTAL (ley 30/92 de 26 XI de admón. Públicas)

Los procedimientos deben de estar regulados por ley, por los que todos los procedimientos siguen unos tramites y tienen que ser contradictorios porque hay que ensanchar a las partes implicadas, todo esto son intereses legítimos. Nadie puede ir encontra de sus actos ya que es un derecho.

Habló de los niños que no siguen la educación y dijo que la constitución dice que es obligatorio desde los 6 a los 16 años como he mencionado anteriormente. Mencionó los ART 42 a 44 y dijo que ningún procedimiento puede durar más de 6 meses y si no están regulados 3 meses, salvo que una ley dicte lo contrario.
Habló de las administraciones que hay en España son 8400 y que en Alicante hay 140 Ayuntamientos y las administraciones están obligadas a contestar si se acepta la petición o no.

Explicación de auto tutela: quiere decir que la administración sé auto examina. En esta parte menciono los ART 103 y 93

PRESUNCIONES ADMINISTRATIVAS: Tiene que ser avisado al domicilio o al lugar donde el ciudadano quiera, sino se realiza así se procede a la indefensión y tiene que recibir un recibo o justificante, la efectividad se hace con la publicación o certificación.

Explicación de:
Prescripción: q ya no existe ese derecho.
Imperativa: no se puede disponer de ellas.
Prescriben los derechos y caducan los procedimientos, si caduca el procedimiento se puede abrir otro.

Estuvo hablando del silencio ley 30/92 en el que dijo que el silencio es más favorable al derecho del interesado. ART 111

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 106: Es cuando se va a los tribunales, y para terminar estuvo hablando del Procedimiento ordinario ART 46.

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